Corte Suprema aumenta indemnización a estudiante universitaria de Arica por torturas sufridas en 1986
La Corte Suprema ha acogido el recurso de casación presentado por la parte demandante y, en una sentencia de reemplazo, ha establecido una indemnización de $50.000.000 que el Estado deberá pagar a Jacqueline Rosa Pavleon Castro, quien era estudiante universitaria en el momento de los hechos. Jacqueline fue detenida, torturada y sometida a proceso tras el paro de la Universidad de Tarapacá, ocurrido en abril de 1986 en la ciudad de Arica.
El fallo, emitido por unanimidad (causa rol 239.78-2023), proviene de la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, así como los abogados (i) Leonor Etcheberry y Juan Carlos Ferrada. Esta sala concluyó que hubo un error en la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había reducido injustificadamente el monto de la indemnización decretado en primera instancia.
El dictamen señala: “Al dictar la sentencia impugnada y rebajar el monto de la indemnización apelada sin analizar en detalle los antecedentes que llevaron a esta decisión, el tribunal se limitó a hacer una referencia superficial a ciertos elementos, sin explicar cómo su ponderación sustentaba la reducción del monto concedido previamente”.
Además, se menciona que el fallo impugnado hizo referencia a la detención ilegal y a los actos ignominiosos cometidos por agentes estatales, así como a sus efectos y secuelas en la vida de la recurrente. Sin embargo, el tribunal no consideró adecuadamente los montos establecidos en casos similares ni el período de detención de cuatro días que sufrió la actora, lo que llevó a una reducción desproporcionada de la indemnización.
La Sala Penal de la Corte Suprema destacó que la indemnización por el daño causado por el delito y la acción para hacerla efectiva son de suma importancia a la hora de administrar justicia, ya que comprometen el interés público y aspectos de justicia material que permiten avanzar hacia la resolución de conflictos.
Asimismo, se observó que el fallo incurrió en una falta de motivación, contraviniendo el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, que exige a los jueces fundamentar sus decisiones. Por esta razón, el recurso de casación fue acogido.
Finalmente, se resolvió en la sentencia de reemplazo que: “Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en rol C-404-2022, sin costas”.
