CORTE DE APELACIONES DE ARICA DECLARA INADMISIBLE CUARENTENA EN LA COMUNA POR COVID-19

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La Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra del jefe de la Defensa Nacional para la Región de Arica, Luis Cuéllar Loyola; el ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi; la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza Narbona; y la seremi del ramo, Beatriz Chávez Vicentelo, que buscaba la imposición de cuarentena en la comuna para evitar la propagación del coronavirus.En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y Claudia Arenas González– rechazó la acción judicial interpuesta por el alcalde de Arica, Gerardo Espíndola, al establecer que las medidas solicitadas son de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo. “(…) examinados los antecedentes, se advierte que el recurrente solicita se  adopten medidas que dicen relación con el actual Estado de Excepción Constitucional de nuestro país, publicado en el Diario Oficial el dieciocho de marzo pasado, medidas que se estima exceden los fines del recurso de protección, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, y los artículos 6 y 7 de Ley N°18.415, “Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción”, de acuerdo a los cuales recae en forma privativa en el Presidente de la República el decidir sobre la restricción a los derechos y garantías que dichas normas indican, no siendo la presente vía la idónea para conocer de dichas materias”, sostiene el fallo del tribunal de alzada. “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”, concluye.

Fuente : Poder Judicial