Corte de Arica ordena presencia física de imputados en juicio oral de ‘Los Gallegos’
La Corte de Apelaciones de Arica ha acogido un recurso de amparo presentado por un grupo de defensores penales, ordenando al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad la comparecencia personal de 19 de los 38 imputados, acusados por el Ministerio Público de delitos graves como homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas. Estos individuos estarían involucrados en la agrupación delictiva conocida como “Los Gallegos”.
En un fallo unánime (causa rol 97-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, que cuenta con los ministros Pablo Zavala Fernández, Marco Antonio Flores Leyton y Claudia Arenas González, determinó que la comparecencia de los imputados a través de Zoom pone en riesgo el ejercicio de sus derechos procesales.
El fallo menciona que el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra las Garantías Judiciales, establece el derecho del acusado a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección. Este principio está reflejado en la legislación nacional, específicamente en el artículo 93 del Código Procesal Penal, que garantiza a los imputados el derecho a ser asistidos por un abogado desde el inicio de la investigación.
Además, se argumenta que los 19 acusados que solicitaron la cautela constitucional expresaron su deseo de asistir presencialmente a las audiencias. La posibilidad de comunicarse con sus defensores de forma remota no asegura la efectividad de sus derechos, ya que las audiencias solo están programadas de lunes a jueves, lo que limita una comunicación fluida y oportuna durante el proceso de litigación, incluyendo interrogatorios y contrainterrogatorios.
La resolución también destaca que el ejercicio de la potestad punitiva del Estado debe garantizar el debido proceso para todos los involucrados, y que las autoridades deben proporcionar los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de estas garantías. El contenido de un oficio de Gendarmería, que había sido declarado secreto, no fue conocido por la corte ni por los intervinientes, lo que añade un nivel de complejidad a la situación.
En consecuencia, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por los abogados defensores Rodrigo Torres Díaz, Violeta Álvarez Ramírez, Renato Moscoso Lucero, Ginger Riffo Gaete, Diego Álvarez Trigo, Cintia Cartagena Martínez, María Zarricueta Robles y María Isabel Godoy, debiendo el tribunal de Juicio Oral en lo Penal garantizar la comparecencia personal de estos imputados en la respectiva audiencia de juicio oral.”
